Las menciones honoríficas se encuentran reguladas en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, concretamente en su artículo 36, pero ¿Qué dice la normativa? Vamos a intentar poner algo de luz sobre el asunto:

  • ¿A QUIÉN SE LE DA UNA MENCIÓN?
    • Al personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional.
    • Además de al personal de seguridad privada, podrán también concederse menciones a personas, físicas o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el sector o actividades de la seguridad privada.
  • ¿QUÉ TIPOS DE MENCIONES EXISTEN? ¿POR QUÉ SE CONCEDEN?
    • Las menciones honoríficas se conceden teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad (que supone mucho esfuerzo o dificultad), iniciativa profesional o transcendencia social, que se dan en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:
      • Categoría A:
        • Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.
        • Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.
        • Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.
        • Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
      • Categoría B:
        • Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección.
        • Actuaciones humanitarias con motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.
        • Cualquier otra actuación que, a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sea acreedora de esta mención honorífica.
      • ¿QUIÉN LAS DA?
        • Estas menciones podrán concederse de oficio (sin que lo solicite el interesado) o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose, a nivel territorial, por los Jefes Superiores o Comisarios Provinciales de Policía o, en su caso, por los Jefes de Zona o de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, y a nivel central, por los Órganos o Unidades competentes, así como por las autoridades autonómicas competentes, quienes las anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado.
  • ¿CÓMO Y CUÁNDO SE DAN?
    • Las menciones honoríficas se entregan en la celebración del Día de la Seguridad Privada o de actos de reconocimiento social al servicio que presta la seguridad privada.
    • Las menciones permitirán el uso de un pasador o distintivo específico sobre el uniforme (…).

Esperamos que os haya quedado mucho más claro todo lo relacionado con las menciones honoríficas a la Seguridad Privada.